03 de marzo de 2018

SERVIR no tiene competencia para conocer los recursos de apelación en los procesos administrativos sancionadores a Profesores

L os Profesionales en la Educación, comprendidos en los alcances de la Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, sometidos a Proceso administrativo sancionador, e interpongan recurso de apelación, debe ser resuelta por la Dirección Regional de Educación (si proviene de una UGEL) o el Gobierno Regional (si proviene de una Dirección Regional) por cuanto el SERVIR (Tribunal del Servicio Civil) no tiene competencia para conocer dichos recursos, por mandato expreso de la Ley.

En efecto, en un Estado de Derecho Democrático como el que rige en el Perú, las normas legales se cumplen erga omnes respetando su jerarquía de modo escrupuloso, siendo así el SERVIR no tiene competencia para resolver las apelaciones en los procesos sancionadores a docentes, por cuanto:

  1. La Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” que comprende a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) así como al Tribunal del Servicio Civil, en su PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL en forma irrefutable dice: Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras NO COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY, señalando entre ellos en el literal d), la Ley 29944, “Ley de Reforma Magisterial”. (pido revisar el texto íntegro de dicha norma).
  2. El Reglamento de la Ley 30057, aprobado por el DS 040-2014-PCM, en la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL “DE LAS REGLAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL al enumerar las “entidades—Servidores” en el literal b) consigna de modo irrefutable que “los servidores sujetos a carreras especiales no les es aplicable las disposiciones contenidas en el Libro II del presente reglamento…” y el Profesor (ley 29944) está dentro de las “carreras especiales” como se tiene establecido en el numeral precedente.
  3. El sector Educación, en atención a las normas legales y reglamentarias indicadas ha dictado la RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 091-2015-MINEDU, del 16 de diciembre del 2015, que contiene las “NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA PROFESORES EN EL SECTOR PÚBLICO”, precisando en su Art. 51 que “los recursos de apelación serán presentados ante la instancia de gestión educativa descentralizada que emitió el acto que se impugna, para su elevación al superior jerárquico (dirección regional de educación, gobierno regional, ministerio de educación) el cual resolverá el recurso de apelación previa opinión legal de su oficina de asesoría jurídica”.

Sin embargo, pese a la claridad meridiana y legal señalada, la autoridad administrativa de la Dirección Regional de Educación de Cusco, viene imponiendo a las UGELs de la Región elevar las apelaciones al SERVIR, como consta [entre otros] en el Oficio Múltiple N° 327-DRE-C/CPPAD-2017 del 18 de julio del 2017, cuando en forma expresa dice “…en relación a los actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito local, ÚNICAMENTE régimen disciplinario venido en grado de apelación será atendido por el Tribunal del Servicio Civil…”.

Del mismo modo, el Tribunal del Servicio Civil del SERVIR, en forma ilegal, viene asumiendo competencia en relación a las apelaciones erradamente elevadas a dicha entidad, como consta [entre otros] en el Oficio N° 12713-2017-SERVIR/TSC de fecha 15 de noviembre del 2017, incluso señalando los documentos que deben presentar los impugnantes y los que deben consignar las entidades, para elevarlas al TSC, lo cual está viciado de nulidad absoluta por aplicación del Art. 10 numeral 10.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DS 006-2017-JUS.

Nos permitimos deslizar por este medio nuestra disconformidad y nuestra desazón por este tipo de errores que perjudican primero el derecho de todo Profesor, segundo vicia de nulidad la actuación del Tribunal del Servicio Civil que es parte del SERVIR, y tercero genera dispendio de tiempo, trabajo y el sinfín de problemas que se vislumbra, y, vendrán en el marco estrictamente legal, porque todo docente tiene expedido el derecho de plantear la nulidad de cualquier actuación del SERVIR y sus instancias en relación a sus recursos de apelación.

Amigo lector, siempre estaremos atentos a sus comentarios, su opinión y la atención que preste a este nuevo artículo, renovando el compromiso de ir analizando temas estrictamente legales referido al derecho de todo Profesional en la Educación.

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