03 de marzo de 2018
L os Profesionales en la Educación, comprendidos en los alcances de la Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, sometidos a Proceso administrativo sancionador, e interpongan recurso de apelación, debe ser resuelta por la Dirección Regional de Educación (si proviene de una UGEL) o el Gobierno Regional (si proviene de una Dirección Regional) por cuanto el SERVIR (Tribunal del Servicio Civil) no tiene competencia para conocer dichos recursos, por mandato expreso de la Ley.
En efecto, en un Estado de Derecho Democrático como el que rige en el Perú, las normas legales se cumplen erga omnes respetando su jerarquía de modo escrupuloso, siendo así el SERVIR no tiene competencia para resolver las apelaciones en los procesos sancionadores a docentes, por cuanto:
Sin embargo, pese a la claridad meridiana y legal señalada, la autoridad administrativa de la Dirección Regional de Educación de Cusco, viene imponiendo a las UGELs de la Región elevar las apelaciones al SERVIR, como consta [entre otros] en el Oficio Múltiple N° 327-DRE-C/CPPAD-2017 del 18 de julio del 2017, cuando en forma expresa dice “…en relación a los actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito local, ÚNICAMENTE régimen disciplinario venido en grado de apelación será atendido por el Tribunal del Servicio Civil…”.
Del mismo modo, el Tribunal del Servicio Civil del SERVIR, en forma ilegal, viene asumiendo competencia en relación a las apelaciones erradamente elevadas a dicha entidad, como consta [entre otros] en el Oficio N° 12713-2017-SERVIR/TSC de fecha 15 de noviembre del 2017, incluso señalando los documentos que deben presentar los impugnantes y los que deben consignar las entidades, para elevarlas al TSC, lo cual está viciado de nulidad absoluta por aplicación del Art. 10 numeral 10.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DS 006-2017-JUS.
Nos permitimos deslizar por este medio nuestra disconformidad y nuestra desazón por este tipo de errores que perjudican primero el derecho de todo Profesor, segundo vicia de nulidad la actuación del Tribunal del Servicio Civil que es parte del SERVIR, y tercero genera dispendio de tiempo, trabajo y el sinfín de problemas que se vislumbra, y, vendrán en el marco estrictamente legal, porque todo docente tiene expedido el derecho de plantear la nulidad de cualquier actuación del SERVIR y sus instancias en relación a sus recursos de apelación.
Amigo lector, siempre estaremos atentos a sus comentarios, su opinión y la atención que preste a este nuevo artículo, renovando el compromiso de ir analizando temas estrictamente legales referido al derecho de todo Profesional en la Educación.